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Abogados que no informan nuevo domicilio no pueden excusar incomparecencia en indebida citación a audiencia (10:58 a.m.)

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13 de Noviembre de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que, culposamente, descuidó el cumplimiento de sus obligaciones profesionales al dejar de asistir en reiteradas oportunidades a la audiencia en la que se impondría sanción a su cliente. El disciplinado sostuvo, a lo largo del proceso, que no podía atribuírsele responsabilidad, puesto que no había recibido la citación de las audiencias. En efecto, demostró que las notificaciones fueron recibidas en un domicilio en donde había dejado de residir profesionalmente desde hacía varios meses. No obstante, el alto tribunal rechazó la procedencia de esta excusa, luego de advertir que el abogado debió haber dado cumplimiento al deber consagrado en el numeral 15 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), en la que se impone el tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos encomendados. Así, advirtió que era su deber informar de manera inmediata cualquier variación del mismo a las autoridades ante las cuales estuviese adelantando cualquier gestión profesional (M.P. Angelino Lizcano)

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