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Abogados que acepten designación como apoderados deben adelantar oportunamente las gestiones, so pena de ser sancionados (1:54 p.m)

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22 de Agosto de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una litigante con suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la debida diligencia profesional. En efecto, fue hallada responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta conducta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias, descuidarlas o abandonarlas. De ahí que la Sala Disciplinaria concluyera que cuando los abogados aceptan la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, so pena de ser sancionados. Al respecto, y en relación con el caso concreto, el alto tribunal confirmó que la disciplinada presentó una inactividad considerable en un proceso ordinario ejecutivo, luego de haber recibido la sustitución del mandato extendido por parte de un colega, además de la falta de información a su cliente sobre la evolución del asunto. En el documento adjunto encuentre los detalles del caso (M. P. Julia Emma Garzón).

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