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Abogado no podrá litigar dos años por actuar en un proceso penal a pesar de estar suspendido (8:00 a.m)

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25 de Julio de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión en contra de un abogado por incurrir, principalmente, en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Según el análisis de la Sala Disciplinaria, el litigante actuó en un proceso penal a pesar de estar suspendido. Es necesario mencionar que ya son varios los casos de profesionales que han sido sancionados por estos mismos hechos en el último periodo. En el documento adjunto a esta nota encuentre los pormenores del caso concreto (M.P. Camilo Montoya Reyes).

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