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Abogado fue suspendido por radicar una liquidación de sociedad conyugal a pesar de estar sancionado (8:34 a.m.)

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18 de Diciembre de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional en contra de un abogado por incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, la cual establece que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. El disciplinado había sido suspendido por dos años y pese a esto radicó una solicitud de liquidación de sociedad conyugal dentro de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Lo anterior hizo que incumpliera, además, con uno de los deberes de la profesión, previsto en el numeral 19 del artículo 28 del mismo estatuto, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio del litigio (M. P. Magda Victoria Acosta).

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