Abogado fue suspendido por desbordar el derecho a reprochar la conducta omisiva de un juzgado (10:37 a.m)
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02 de Agosto de 2017
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses del ejercicio de la profesión impuesta a un abogado, tras hallarlo responsable de la falta descrita en los artículos 32 y 33 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007. De acuerdo con el pronunciamiento, las actitudes groseras y las palabras desobligantes dirigidas a agraviar a los empleados de un juzgado, en reproche por el retardo en la entrega de las copias que requería para impugnar un fallo de tutela, atentaron contra el respeto que los profesionales del Derecho deben mantener frente a la administración de justicia. Si bien el disciplinado sostuvo que su conducta se justificaba por el deseo de defender con vehemencia los intereses de sus clientes, la Sala aclaró que este propósito jamás puede aceptarse a costa de ultrajes y humillaciones (M. P. Camilo Montoya).
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