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Abogado fue sancionado por intervenir en la elaboración de una letra de cambio sin negocio subyacente con el objeto de hacerla valer en un proceso de liquidación conyugal (1:24 p.m)

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14 de Julio de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión impuesta a un abogado que intervino en la elaboración de una letra de cambio, por la suma de 12 millones de pesos, para hacerla valer en el proceso de separación de cuerpos y liquidación de la sociedad conyugal, como un pasivo de la sociedad, sin que dicho título valor tuviera ningún negocio subyacente de respaldo. Para la Sala, la conducta del disciplinado se circunscribió al verbo rector “intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la comunidad”, lo que, sin lugar a dudas, evidencia la adecuación de la infracción consignada en el artículo 3° de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Camilo Montoya).

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