Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no válida en proceso ejecutivo (1:52 p.m)
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04 de Julio de 2017
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente la exclusión del ejercicio de la profesión de una abogada al infringir varias normas relacionadas con la falta a la honradez y a la recta realización de la justicia y los fines del Estado. Puntualmente, trasgredió, a título de dolo, los numerales 9° y 11 del artículo 33 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. En el caso específico, la litigante fue llamada a juicio disciplinario por los cobros realizados en favor de docentes con efecto retroactivo en un proceso ejecutivo, soportados en resoluciones que no alcanzaban efectos legales ni prestaban mérito ejecutivo. Para la alta corporación judicial, la disciplinable promovió procesos judiciales y actuaciones administrativas con documentación no válida (resoluciones y poderes), actuación que es desleal con la administración de justicia y deshonesta con sus poderdantes, pues trató de inducir en error a los jueces de instancia. Lo anterior, explica el fallo, al no entregar copias de las resoluciones de reconocimiento ni los dineros obtenidos en la gestión a sus clientes, para que así ellos conocieran lo verdaderamente reconocido y saber si estaban recibiendo el monto de dinero adecuado, “lo que va en contravía del cumplimiento de los fines de Estado y la realización de la justicia” (M.P. Magda Victoria Acosta).
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