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Abogada fue sancionada por no haber demandado falla médica, aun cuando no tenía poder para actuar (10:33 a.m)

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08 de Agosto de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio de la profesión a una abogada que no interpuso una demanda de responsabilidad civil contractual contra una entidad de salud por una aparente falla médica, pese al compromiso verbal adquirido con los denunciantes. Aunque la disciplinada hizo ver que no existía un contrato de prestación de servicios para ese asunto, ni había recibido honorarios o poder en donde se le confería el mandato, así como tampoco le fueron entregadas las pruebas documentales necesarias para adelantar el trámite, la corporación consideró que su conducta materializa la infracción prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. En efecto, el alto tribunal reprochó que la abogada alegara en su favor una omisión propia de su deber profesional (M. P. María Lourdes Hernández).

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