Procedimiento de exequátur del Estatuto de Arbitraje se aplica a laudos promovidos después de su entrada en vigencia (3:40 p.m.)
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22 de Noviembre de 2013
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La Corte Suprema de Justicia precisó que, de conformidad con el artículo 119 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563/12), su aplicación se dará respecto de los procesos arbitrales promovidos después de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 12 de octubre del 2012. Por lo anterior, los procesos cuyas actuaciones y diligencias ya se venían adelantando deben concluir bajo la legislación anterior, es decir, por las premisas del exequátur de sentencias extranjeras en los términos del artículo 693 del Código de Procedimiento Civil (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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