Procedencia de prueba anticipada no viola principio de contradicción (10:31 a.m.)
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09 de Febrero de 2015
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Con el fin de lograr la validez y la valoración de las pruebas, se debe garantizar a la contraparte su contradicción en el proceso en el que se pretenden hacer valer, pero esto no se opone a la procedencia y legitimidad de las anticipadas, aun cuando se obtuvieron sin citación de aquella, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A juicio de la corporación, la determinación de la validez y la eficacia de la prueba anticipada no le corresponde al juez que la practica, sino al que conoce la controversia. De ese modo, en el momento procesal correspondiente, la contraparte podrá controvertir dichas pruebas, sin que se vulneren sus derechos de defensa y al debido proceso, señaló el fallo (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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