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¿Proceden las declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público?

02 de Octubre de 2023

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¿Proceden las declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público? (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia amparó el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones al encontrar configurado un defecto procedimental absoluto por parte de un juzgado que decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la entidad, en cambio de ordenar que se rindiera el respectivo informe por escrito.

En audiencia, entre otras cosas, el despacho accionado decretó el interrogatorio de parte al representante legal de Colpensiones, tras considerar que “por la naturaleza misma del debate es conducente, idónea y necesaria”. Una vez terminado el decreto probatorio, Colpensiones por conducto de su apoderado interpuso reposición y, subsidiariamente, apelación, para lo cual indicó que el artículo 195 del Código General del Proceso (CGP) establece que los representantes legales de entidades públicas, no pueden surtir interrogatorio de parte que conlleva implícitamente a la confesión y que se recibe por medio de la declaración de parte o interrogatorio de parte, de ahí que pidió se revoque el decreto del interrogatorio de parte.

Acto seguido, el juzgado resolvió no reponer su determinación, para lo cual precisó que una cosa es que el representante legal no pueda confesar y otra que no pueda rendir versión libre de los hechos y, por ende, concluyó que no existe norma que releve al representante de comparecer al proceso.

Sin embargo, para la Sala el juzgado ignoró lo dispuesto en el artículo 195 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTS), de lo cual se puede extraer que para conseguir la declaración del representante legal, en estos casos:

1. No es válida la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezca.

2. El juez debe ordenar que se rinda informe por escrito y dentro del término que señale con la respectiva advertencia.

3. La única consecuencia por la no remisión oportuna del informe sin motivo justificado, o la remisión oportuna del mismo en forma no explícita, es una multa al responsable de cinco a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De modo que las reglas que rigen las declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público son completamente diferentes a las previstas por el legislador para el interrogatorio de parte. Incluso si se tiene en cuenta que las consecuencias por inasistencia del citado a la audiencia de práctica de interrogatorio, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, resultan inaplicables frente a los representantes legales de personas jurídicas de derecho público so pena de incurrir en la prohibición expresa del artículo 195 del CGP, dado que implican que se presuman por ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión o por indicio grave respecto de aquellos que no admitan prueba de confesión, según dispone el artículo 205 de la misma normativa.

Así las cosas, no resulta válida la confesión de los representantes legales de las entidades públicas, así el juez haya aclarado que no se aplicarían las consecuencias de la confesión, pues nada de lo que se afirme en dicha diligencia por parte dicho sujeto, puede utilizarse para resolver la controversia y ni siquiera hay lugar a aplicar los efectos adversos a la inasistencia de la diligencia o a no responder las preguntas o responderlas evasivamente (M. P.: Omar Ángel Mejía Amador).

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