Precisan la manera en la que opera la competencia cuando una parte es entidad pública
27 de Febrero de 2023
Las reglas de prelación favorecen la aplicación del foro previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, respuesta jurisdiccional que se deduce del decurso de la normativa procesal respecto del conocimiento de procesos (civiles) en los que el Estado es parte. En efecto, a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1971, se adscribieron a los jueces civiles del circuito todos los asuntos de ese linaje en los que el Estado fuera parte, siendo la calidad del sujeto el único criterio determinante de asignación.
Más recientemente, el Decreto 2282 de 1989 dispuso que la prerrogativa señalada debía mantenerse solamente en los asuntos de menor o mayor cuantía, de modo que en los demás casos (los de mínima cuantía) el fuero subjetivo desaparecía, y el asunto se adjudicaba a los jueces civiles municipales, en única instancia, siguiendo las pautas generales de atribución. Posteriormente, la reforma al Código de Procedimiento Civil, introducida por la Ley 794 del 2003, eliminó definitivamente ese fuero especial.
Por su parte, el Código General del Proceso no replicó ninguna de las soluciones estudiadas, sino que introdujo un mandato de atribución subjetiva novedoso, ya no vinculado con la cuantía del asunto (como sucedía entre 1989 y 2003), sino con el factor territorial, al decir que en los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquiera otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad, por cuanto la misma encuentra cimiento en la especial consideración de la naturaleza jurídica del sujeto de derecho en cuyo favor se ha establecido (regla subjetiva que, en la actualidad, está vinculada con una de carácter territorial). (C.P: Luis Alonso Rico Puerta).
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