16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Precisan cuál es el término para promover el recurso de casación civil de manera oportuna

16 de Febrero de 2023

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Nota:
157416

De acuerdo con la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ‘‘para que la casación sea oportuna, el interesado debe formularla dentro de los cinco (5) días siguientes al enteramiento del veredicto de segundo grado, siempre que ninguno de los sujetos procesales invoque tempestivamente los institutos de la aclaración o adición, pues de presentar oportunamente la aclaración o adición, el plazo se contará desde la notificación del auto que los resuelva’’.

La alta corte indicó que, para determinar el momento de la aclaración o adición, tratándose de sentencias de segunda instancia susceptibles de casación, se han propuesto dos tesis:

La primera señala que después de notificado el veredicto únicamente se tienen tres días para el fin denunciado, en tanto los recursos extraordinarios no tienen incidencia en la ejecutoria, por su carácter excepcional y porque su proposición no impide el cumplimiento del fallo cuestionado.

La segunda sostiene que el tiempo de ejecutoria -que corresponde al mismo para promover la aclaración-, es el dispuesto para promover la casación, pues como todo recurso, salvo el de revisión, sirve para el control de las decisiones judiciales, difiriendo en el tiempo su intangibilidad.

Frente a la dualidad planteada, la Sala considera que debe darse prevalencia al segundo entendimiento, por responder de mejor manera a los criterios de interpretación de la ley. De tal forma se tiene que, si la providencia judicial no es susceptible de recursos, se tienen tres días para solicitar su aclaración o adición, a cuyo vencimiento sin proposición se alcanza definitividad.

Pero cuando se trata de providencias recurribles, el plazo de ejecutoria y, por ende, el plazo para presentar la aclaración o adición, se confunde con el señalado para promover los recursos, salvo tratándose de la revisión que, por expreso mandato legal, solo procede frente a veredictos ejecutoriados (artículo 354 del CGP). De modo que, una vez resueltos los recursos propuestos, la ejecutoria se logrará al tercer día subsiguiente a la notificación del auto o sentencia. (M.P: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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