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Precisan aplicación exegética del término de caducidad de la acción de reparación directa

Se vulneran derechos fundamentales cuando un juzgado realiza una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164 del CPACA.
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23 de Marzo de 2022

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Se vulneran derechos fundamentales cuando un juzgado realiza una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, numeral 2 i, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) inobservando ciertos compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, lo cual demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión.

El caso concreto

En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora en un centro hospitalario por parte de un médico adscrito, cuando se encontraba en estado de indefensión por su situación de salud.

Las autoridades judiciales cuestionadas, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por operar el fenómeno de la caducidad de la acción.

Por ello, se presentó desconocimiento del precedente constitucional, al no haber aplicado la Sentencia SU-659 de 2015, en lo que respecta a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. La Sala concedió la tutela, dejando sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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