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Precisan alcance del principio general de igualdad

Protegen derecho a la igualdad de la accionante, otorgándole el mismo trato jurídico dado a los demás demandantes dentro de un proceso ordinario laboral.
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30 de Noviembre de 2022

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Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación presentada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra un fallo que amparó el derecho fundamental a la igualdad de la tutelante como sustituta pensional de cónyuge supérstite.

Al respecto, la Sala consideró relevante precisar que para efectuar el juicio de igualdad es necesario agotar sus tres etapas de análisis:

  1. Establecer el criterio de comparación, patrón de igualdad, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se comparan sujetos de la misma naturaleza.
  2. Definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales.
  3. Averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución.

El alto tribunal resolvió confirmar la orden de amparo proferida en primera instancia, en que se consideró que el proceder de las autoridades judiciales accionadas vulneró el derecho a la igualdad de tutelante, puesto que el juzgado laboral del circuito no podía hacer distinciones entre los demandantes en el proceso ordinario, teniendo en cuenta que la invalidación del fallo adverso cobijaba a todos los que participaron en la actuación ordinaria (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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