Por reciprocidad legislativa, conceden exequátur de sentencia que aprobó adopción de menor colombiano en Costa Rica (2:35 p.m.)
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11 de Marzo de 2014
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Aunque no se podía aplicar el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aprobado por la Ley 265 de 1996, la Corte Suprema de Justicia decidió conceder el exequátur a una sentencia proferida por un juez de Costa Rica, sobre la adopción de un menor colombiano. Para la Sala de Casación Civil, por las características de la adopción, ya que el desplazamiento del menor no obedeció al hecho de la adopción y además no intervino el órgano central del Estado de origen – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no es posible aplicar el aludido acuerdo internacional, sin embargo, al verificar la existencia de reciprocidad legislativa, concluyó que la sentencia objeto de homologación no contraviene normas internas de orden público y se ajusta a los requisitos dispuestos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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