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Por quedarse con $ 240 millones de su cliente, abogado no volverá a litigar (4:26 p.m.)

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13 de Junio de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión de un litigante por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un abogado no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. El disciplinado retuvo $ 240 millones que le correspondían a su cliente, en virtud de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. “Pese a que este conocía su obligación de entregar en la menor brevedad los dineros recibidos no lo hizo, porque si bien le correspondían de honorarios $ 72 millones, el saldo restante, $ 168  millones, lo retuvo para sí durante más de dos años, habida cuenta que no obra prueba en el plenario que haya entregado los dineros a sus legítimos dueños”, explica el fallo (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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