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Por medio de una acción de tutela, Universidad Sergio Arboleda recupera acreditación de alta calidad

15 de Febrero de 2023

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Por medio de una acción de tutela, Universidad Sergio Arboleda recupera acreditación de alta calidad (USergio)

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) vulneró el debido proceso de la Universidad Sergio Arboleda y dejó sin efectos jurídicos las resoluciones que imponían una medida preventiva en su contra, consistente en el retiro inmediato de publicidad alusiva a la Acreditación Institucional Multicampus por decaimiento de acto administrativo.

En su momento, la institución educativa impugnó la sentencia de primera instancia, que denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y a la igualdad, ya que el juzgador de primer grado, no consideró las especiales circunstancias de vulneración que ameritaban el amparo, mientras se inician y resuelven los medios de control previstos en la jurisdicción contencioso administrativa para atacar los actos administrativos.

Al respecto, la Sala Civil explicó que, en lo que se refiere a los actos administrativos de trámite o preparatorios, son aquellos en los que no hay una expresión concreta de la voluntad de la administración, sino únicamente actuaciones que proceden a la formación de una decisión. No obstante, agregó que cabe por excepción el ejercicio de la acción de tutela, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. El acto de trámite debe ser producto de una actuación arbitraria o desproporcionada que transgrede o amenaza los derechos fundamentales de la persona.
  2. El acto de trámite resuelva algún asunto que se proyecte en la decisión principal y
  3. Es necesario que la tutela se presente antes de proferirse el acto definitivo, por cuanto si ya existe una decisión, la actuación ya habrá concluido y lo que existirá es el deber de activar los medios de defensa judicial ante el juez contencioso.

En consecuencia, el tribunal concluyó que no se tuvo en cuenta que la administración informó sobre la improcedencia de recursos al considerar como de trámite el acto en el que comunicó el decaimiento de la acreditación de alta calidad a la universidad, con lo cual la dejó sin recursos para cuestionar tal decisión, de conformidad con el artículo 75 del CPACA y, de cara a la resolución que impone las medidas preventivas, por lo que la sanción luce desproporcionada, arbitraria y lesiva del debido proceso sancionatorio.

El fallo dio un término de 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para que el MEN expeda una nueva decisión frente a la acreditación de calidad de la institución. El acto deberá informar sobre los recursos que proceden en su contra (M. P. Adriana Saavedra Lozada).

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