Para regular honorarios de litigantes resulta aplicable método de fijación de agencias en derecho (11:11 a.m.)
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11 de Enero de 2013
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La gestión de los litigantes en los respectivos procesos se sustenta en el poder que se les haya otorgado en la forma autorizada en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y, generalmente, su remuneración está soportada en un contrato de mandato, regulado en el artículo 2144 del Código Civil. Por otra parte, en el evento en que no se acredite el pacto expreso sobre la remuneración del abogado, corresponderá al juzgador regular los honorarios con base en el inciso 1° del numeral 3° del artículo 393 CPC, alusivo a la fijación de agencias en derecho, aplicable por analogía legis a la regulación de honorarios (M.P. Ruth Marina Díaz Correa).
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