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Para que proceda el recurso de revisión, solo las contradicciones dolosas tienen alcance de maniobras fraudulentas (2:00 p.m.)

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16 de Agosto de 2013

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Para que las maniobras fraudulentas configuren la causal requerida para que sea viable el recurso extraordinario de revisión (numeral 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil), la Corte Suprema de Justicia reiteró que la sola contradicción en las versiones de los declarantes no resulta indicativa de un fraude o colusión, como tampoco los eventuales errores de hecho o de derecho en que pueda incurrir el fallador, pues esos ilícitos como tales deben estar determinados por conductas dolosas (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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