11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Para invalidar una sentencia es indispensable observar la trascendencia y convalidación

08 de Noviembre de 2022

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Nota:
152680

Se pretendía que se declarara que el demandado es el padre extramatrimonial del hijo menor de edad de la demandante y que se estableciera la obligación alimentaria y sus incrementos en las cuantías y periodos determinados en la demanda. El a quo estimó las pretensiones y el ad quem confirmó parcialmente, pues declaró que la obligación alimentaria era exigible a partir de la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda.  

El demandado interpuso el recurso de casación con base en la causal quinta de casación, por haberse dictado la sentencia de segundo grado en un juicio viciado de la causal de nulidad, porque el Juez emitió su sentencia por fuera del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. 

Al analizar el caso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que para invalidar la sentencia de segunda instancia por vía de casación es indispensable observar los principios de trascendencia y convalidación que cobijan el régimen de las nulidades procesales. Es así como se exige que, en atención al primero, el defecto procesal menoscabe los derechos de los sujetos procesales (sus garantías fundamentales) y el segundo alude a que se examine la conducta del interesado en el momento inmediatamente postrero a la ocurrencia de la irregularidad, para verificar si la ratificó expresamente o guardó silencio frente a ella. 

Esto último por cuanto la convalidación, expresa o tácita, demuestra claramente la ausencia de afectación de sus intereses, lo que hace improcedente su alegación en instancias posteriores. Lo dicho tiene su excepción cuando la falta alegada estructure un vicio insaneable, porque su consumación priva a las partes de la defensa plena de sus derechos.

Así, se tiene que en el caso bajo estudio si bien la nulidad sí fue alegada dentro del decurso lo cierto es que ya previamente el recurrente había guardado silencio frente al auto que concedió el recurso de queja, cuando el a quo ya había perdido competencia para conocer del proceso. Por lo tanto, el cargo no prosperó (M. P.: Francisco Ternera Barrios). 

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