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‘Pacta sunt servanda’ no es una norma de derecho sustancial (8:22 a.m.)

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05 de Marzo de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que el artículo 1602 del Código Civil, según el cual “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” no es una norma de derecho sustancial. En su opinión, esta cláusula genérica pacta sunt servanda regula únicamente el consentimiento y su consecuencia jurídica, la invalidación del contrato. Con este argumento, inadmitió una demanda de casación contra una sentencia que condenó a una entidad bancaria a pagarle a una sociedad los servicios de vigilancia prestados (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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