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Oportunidad para presentar solicitud de coadyuvancia en proceso electoral con sentencia anticipada

Una vez proferido el auto que ordena impartir el trámite de la sentencia anticipada sería el momento procesal en que el interesado en la tercería tendría conocimiento de la oportunidad para solicitar su intervención.
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31 de Mayo de 2023

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Respecto de la figura de la coadyuvancia se tiene que en los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como coadyuvante y su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial, según lo prescribe el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

No obstante, cuando se prescinde de la audiencia inicial porque se configuran los supuestos para ordenar el trámite de la sentencia anticipada, la intervención del coadyuvante o impugnador también procede en dicho último escenario.

De ahí que, una vez proferido el auto que ordena impartir el trámite de la sentencia anticipada sería el momento procesal en que el interesado en la tercería tendría conocimiento de la oportunidad para solicitar su intervención. Por dichas razones, el límite temporal para tal efecto se extiende hasta el momento en que dicha providencia adquiere fuerza ejecutoria (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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