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Oponerse a entrega de un inmueble arrendado no constituye falta disciplinaria (9:57 a.m.)

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25 de Agosto de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura absolvió a un profesional del Derecho de la sanción de suspensión por seis meses del ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas consagradas en los numerales 2° y 8° del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, que prescriben la promoción de causas manifiestamente contrarias a derecho y la interposición de recursos en abuso de las vías del derecho, respectivamente. Según el alto tribunal, el hecho que el abogado presentara oposición a la realización de la diligencia de entrega dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado arguyendo yerro en la nomenclatura y, posteriormente, instaurara una acción de tutela, con solicitud de medida cautelar, y una demanda de pertenencia, no implica la configuración de una falta disciplinaria. A su juicio, la ley no concibe ninguna prohibición de oposición a esta diligencia, por el contrario, lo que existe es la previsión de esa circunstancia, para lo cual la norma brinda solución al juez de conocimiento al ordenarle rechazar de plano esas actuaciones. Sumado a ello, el argumento del profesional del Derecho frente a que la interposición de los recursos tenía como objetivo la reivindicación del derecho desconocido por su cliente es, para la Sala, completamente admisible (M.P. Wilson Ruiz Orejuela).

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