Omitir o retardar el reporte al juez de los abonos a las obligaciones que se cobran judicialmente es falta disciplinaria (8:18 a.m.)
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30 de Octubre de 2015
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una abogada por incurrir en la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto repetidamente presentó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo sin incluir los abonos que el extremo ejecutado había realizado y que, incluso, le daban un saldo a favor. Según lo reiteró la sentencia, el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran, en términos generales, el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio. De ese modo, se encontró probada la responsabilidad de la disciplinada pues tenía “las condiciones mentales” para conocer sus obligaciones frente a la gestión encomendada, entonces teniendo pleno conocimiento de los abonos efectuados por el demandado a la obligación, no solamente no los reportó oportunamente al juzgado donde se adelantaba la ejecución, sino que no los incluyó en la liquidación del crédito (M.P. Angelino Lizcano).
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