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Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Oficio que aplica tope pensional a mesada no es susceptible de demanda

24 de Octubre de 2022

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Nota:
152072

La Sentencia C-258 del 2013 es fundadora de línea en cuanto a la orden impartida a todas las entidades que administran el régimen pensional financiado con recursos públicos de reajustar de manera automática las mesadas que superaran los 25 salarios mínimos mensuales (SMLMV), esta orden también se aplica a las pensiones reconocidas con anterioridad a su expedición, toda vez que los topes en las mesadas pensionales fueron previstos en el ordenamiento en las leyes 4ª de 1976, 71 de 1988, 100 de 1993 y 797 del 2003.

Los actos administrativos mediante los cuales los fondos de pensiones comunicaron a los pensionados el ajuste de sus prestaciones al monto de 25 SMLMV tienen el carácter de actos de ejecución de una providencia judicial, “en los cuales las autoridades administrativas se limitaron a dar cumplimiento a la Sentencia C-258.

En consideración a las órdenes impartidas por la sentencia, la UGPP estaba conminada a ajustar la mesada pensional del demandante al tope sin necesidad de adelantar un procedimiento administrativo previo, tal como sucedió, pues se limitó a notificar al señor del cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional a partir de julio del 2013.

De tal forma que el ajuste no vulneró los derechos al debido proceso, contradicción y defensa del interesado, como tampoco desconoció sus derechos adquiridos, toda vez que la sentencia fijó una regla inequívoca, cuyo cumplimiento era imperativo para los fondos de pensiones, so pena de incurrir en un abierto desacato a una orden judicial impartida en sede de control de constitucionalidad.

Bajo el anterior contexto, el oficio demandado no es pasible de control jurisdiccional, por cuanto no creó, modificó o extinguió una situación jurídica, sino que se limitó a informar sobre el cumplimiento de la orden impartida, por lo tanto se declaró probada de oficio la excepción de acto administrativo no susceptible de control judicial (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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