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Normas sobre medidas cautelares del CPACA no rigen en procesos iniciados en vigencia del estatuto procesal anterior (9:36 a.m.)

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03 de Septiembre de 2015

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El Consejo de Estado determinó que la solicitud de suspensión provisional formulada en un proceso cuyo inicio se produjo en vigencia del Decreto Ley 01 de 1984 alegando normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) es improcedente. La ponente argumentó que, en aplicación del artículo 308 del CPACA, el proceso deberá regirse, hasta su culminación, por lo dispuesto en el anterior estatuto, cuyo artículo 152 sólo permite solicitar la suspensión provisional al momento de presentar la demanda; en cambio, bajo el imperio de la citada Ley 1437, las medidas cautelares pueden ser solicitadas antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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