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No cualquier escrito denominado demanda pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado (8:00 a.m.)

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03 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado recordó que para iniciar un litigio resulta necesario cumplir con los requisitos, para el caso de la jurisdicción contencioso administrativa son los establecidos en los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, la falta de alguno de los presupuestos expuestos en la norma, dice, se conoce como ineptitud sustantiva de la demanda, que impide que el juez se pronuncie de fondo en relación con las pretensiones formuladas por el demandante. Para el caso concreto, explicó que cuando se demandan actos administrativos definitivos y no se demandan las decisiones que los confirman se configura la mencionada ineptitud.  Lo anterior por cuanto todos los actos conforman una unidad jurídica y se hace necesario que todos ellos sean analizados ya sea para comprobar su validez o ya para sacarlos de la vida jurídica (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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