Niegan pérdida de investidura del senador José David Name y precisan causal de indebida destinación de dineros públicos (2:33 p.m.)
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21 de Septiembre de 2018
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la pérdida de investidura del senador José David Name, del partido de Unidad Nacional. Así mismo, indicó en la sentencia que los numerales 4º de los artículos 183 de la Constitución Política y 296 de la Ley 5ª de 1992, entre otras causales, preceptúan la indebida destinación de dineros públicos. De otra parte, su elemento tipificador es el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional al ejercer las competencias de las que ha sido revestido traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales prestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas. Por último, también se puede configurar cuando el funcionario persigue la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando hubiere pretendido derivar un beneficio no necesariamente económico, por lo que no es necesario que el sujeto activo ostente la condición de nominador u ordenador del gasto. En el caso analizado no se logró acreditar ninguno de estos eventos (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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