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Negar el derecho a la sanción reducida por no presentar el memorial de aceptación es excesivo: Consejo de Estado (4:07 p.m.)

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20 de Noviembre de 2014

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Conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, es requisito indispensable para obtener el beneficio de reducción de la sanción por no presentar información el envío del memorial de aceptación de la sanción reducida a la oficina que se encuentre conociendo la investigación, en el que se acredite que la omisión fue subsanada. Sin embargo, en esta oportunidad, el Consejo de Estado advirtió que la administración debe aceptar el beneficio aunque los contribuyentes no presenten el memorial. A su juicio, negar el derecho implica una “excesiva estrictez”, máxime si se tiene en cuenta que el recibo de pago pone de presente la intención del contribuyente de acogerse al beneficio. Por eso, manifestó que la administración no puede escudarse en formalismos exagerados, desconociendo que el contribuyente acreditó el pago oportuno de la sanción reducida, anteponiendo a la realidad un rigor sin justificación, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está sistematizada y puede aclarar todos los pagos de un mismo contribuyente. “Además, es deber de la entidad fiscal actuar con la debida diligencia superando las simples formalidades en aras de proteger el derecho sustancial de los administrados, pues solo así se garantiza el cumplimiento de los principios de equidad y justicia que deben presidir la actuación administrativa tributaria”, agregó (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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