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Multan a abogado por no entregar a la menor brevedad unos títulos judiciales

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27 de Abril de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la cual sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018 a un abogado, como autor responsable de la falta del artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 del 2007. Según esta norma, constituye falta a la honradez del abogado: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Conforme con los hechos, el profesional del Derecho cobró 93 títulos judiciales de propiedad del demandante y no los entregó a la menor brevedad. La corporación concluyó que la conducta del abogado investigado, quien se abstuvo de realizar la entrega a la menor brevedad de los dineros que le correspondían a su representado, lo que conllevó a configurar la falta disciplinaria indicada. Además, agregó que esta actuación es eminentemente dolosa, en razón a que exige conocimiento y voluntad para su comisión (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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