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Multan a abogada que omitió deber de atender los encargos profesionales delegados

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21 de Abril de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, que declaró responsable a una abogada y le impuso una sanción de multa de un salario mínimo legal mensual vigente, al omitir el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007: “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes…”. En esta oportunidad, la Corporación evidenció que la profesional dejó de atender oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le correspondía en virtud de contrato de mandato que había celebrado con la quejosa. Entonces, no atendió de manera diligente sus encargos, entre ellos las notificaciones dentro del proceso ordinario de resolución del contrato. Además, sin justificación alguna, afectó a su poderdante, lo que generó que se hubiese decretado el desistimiento (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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