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Noticias / Procesal


Medio de control de controversias contractuales no procede para declarar existencia de actos administrativos contractuales

25 de Septiembre de 2023

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Nota:
166954

Una unión temporal demandó a través del medio de control de controversias contractuales a un ente territorial para que se declarara la existencia del acto administrativo contractual de reconocimiento de desequilibrio económico del contrato estatal y de las órdenes de pago para su restablecimiento proferidas por el demandado.

Al analizar el caso, el Consejo de Estado recordó que el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el medio de control de controversias contractuales y establece las pretensiones que por ese cauce están llamadas a tramitarse.

Encontró que ninguno de los supuestos en que se fundamentan las pretensiones susceptibles de ventilarse a través del medio de control de controversias contractuales dan lugar a pretender que se declare la existencia de un acto administrativo contractual.

Por ello, aclaró que el petitum asociado a estas decisiones se restringe a procurar su nulidad o a cuestionar su legalidad, no a obtener la declaratoria de su surgimiento al plano jurídico. No desconoce la Sala que dentro del catálogo de alternativas mediante las cuales es viable procesalmente impetrar el medio de control de controversias contractuales se encuentra aquella con arreglo a la cual se podrán pretender “otras declaraciones y condenas”.

Sin embargo, pese al carácter abierto y abstracto que encierra la literalidad de esa premisa, las declaraciones y condenas innominadas deberán estar íntimamente conectadas con este, no con el acto administrativo producido en curso de su ejecución, pues frente a los actos contractuales el legislador delimitó su discusión únicamente al debate sobre su legalidad.

En suma, la Sala considera que no resulta acertado, desde una óptica procesal, formular la pretensión de declaratoria de existencia de los actos administrativos contractuales. Es por ello que a través del medio de control de controversias contractual lo que resulta plausible es cuestionar la existencia de un derecho, el cual pudo haberse solicitado a través de una pretensión autónoma encaminada a que se obtuviera la declaratoria de la ruptura de la ecuación financiera del contrato, en el marco del medio de control de controversias contractuales.

Sin embargo, la parte actora no pretendió que se declarara la existencia del surgimiento del derecho a que se le restableciera el equilibrio económico del contrato, ya que ni de forma principal o subsidiaria el demandante elevó una pretensión en ese sentido, todo lo cual conduce a negar las pretensiones de la demanda (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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