23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Lugar donde se gestiona cobro de cotizaciones no es un factor de competencia

20 de Octubre de 2022

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Nota:
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Pueden existir varios jueces competentes para conocer del trámite de la acción ejecutiva de cobro de las cotizaciones adeudadas a las administradoras del sistema de seguridad social: el juez del domicilio de la entidad de seguridad social que ejerce la acción o el del lugar donde se profirió la resolución o título ejecutivo correspondiente.

De modo que al existir una pluralidad de jueces competentes para conocer del asunto es la entidad de seguridad social quien tiene la facultad de elegir dentro de las opciones previstas en la legislación procesal el juez que tramitará la acción interpuesta, en garantía de lo que la jurisprudencia ha denominado fuero electivo.

Así las cosas, el lugar donde se realizaron las gestiones de cobro no puede ser un factor de competencia, pues, en primer lugar, no existe un soporte normativo que así lo establezca y tal criterio puede generar una dispersión de jueces competentes y, por ende, más conflictos de competencia, dada la dificultad que entraña en la práctica para identificar con precisión al juez competente.

En efecto, en no pocas veces las gestiones de cobro se realizan en distintas localidades, por ejemplo, los requerimientos previos o iniciales al empleador moroso pueden provenir de una ciudad determinada y la liquidación final puede elaborarse en otro lugar distinto, de tal suerte que este criterio puede contribuir a la eclosión de conflictos innecesarios.

En el caso bajo estudio se determinó que la entidad podía demandar ante el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, debido al domicilio de Protección S. A. es esa ciudad, o ante el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, debido a que el título ejecutivo fue expedido en la capital. Comoquiera que la demandante optó por el último, a dicho despacho se devolverán las diligencias para que asuma el conocimiento del asunto. (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

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