Término para contabilizar la caducidad en materia disciplinaria que implique retiro del servicio
12 de Febrero de 2024
La caducidad es el fenómeno procesal mediante el cual por el paso del tiempo se extingue la posibilidad de acudir a la jurisdicción y su cómputo debe hacerse observando los términos indicados por el legislador.
Frente a la caducidad en materia disciplinaria, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que cuando se discutan sanciones que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio la caducidad se cuenta a partir de la ejecución de la sanción impuesta, siempre y cuando exista la necesidad de proferir un acto de esa naturaleza.
Así que en aquellos casos en los que haya sido emitido un acto ejecutando una sanción disciplinaria de retiro temporal o definitivo del servicio y este materialice la situación laboral del servidor público debe preferirse la interpretación según la cual el término de caducidad de la acción contenciosa debe computarse a partir del acto de ejecución, en la medida en que constituye una garantía para el administrado y una forma de facilitar el control de los actos de la Administración.
Distinto ocurre cuando o bien no existe un acto que ejecute la sanción disciplinaria de retiro del servicio o cuando dicho acto no tiene relevancia frente a los extremos temporales de la relación laboral, situaciones que impiden aplicar el criterio expuesto en esta providencia y frente a las cuales debe contarse el término de caducidad a partir de la ejecutoria del acto definitivo que culminó el proceso administrativo disciplinario (M. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).
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