Error cometido en providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros
El juez, como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos.
10 de Abril de 2024
Según el artículo 132 del Código General del Proceso, agotada cada etapa del litigio el juez deberá realizar un control de legalidad de sus propias actuaciones a efectos de sanear cualquier irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad.
Estando habilitado, de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Laboral, para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes, agilidad y rapidez en el trámite.
El juez, como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, lo que conduce a que cuando se evidencien irregularidades debe implementar las disposiciones de saneamiento correspondientes.
En tal sentido, la Sala Laboral estableció que aunque en principio el juez no puede de oficio o a petición de parte revocar, modificar o alterar una decisión ejecutoriada, el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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