Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La tutela no es un mecanismo alternativo o una instancia adicional a la cual acudir

La autonomía e independencia judicial inhiben al fallador constitucional para inmiscuirse en el asunto señalando una determinada tesis o interpretación del contexto jurídico.
152292

28 de Octubre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

En el caso bajo estudio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los razonamientos contenidos en la decisión controvertida de la Sala de Penal, que ratificó una negativa de sustitución de medida de aseguramiento, hacen parte de los principios de autonomía e independencia judicial que inhiben al fallador constitucional para inmiscuirse en el asunto señalando una determinada tesis o interpretación del contexto jurídico, sustituyéndolo, como si la tutela fuera un mecanismo alternativo o una instancia adicional a la cual acudir y no, como lo es, un instrumento excepcional y residual. En relación con las recriminaciones contra el auto emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que negó la libertad a prueba, el convocante demoró en interponer este mecanismo, incumpliéndose el presupuesto de la temporalidad y no demostró alguna circunstancia que justificara su tardanza (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)