La prescripción extintiva no se puede alegar en recurso de revisión
23 de Junio de 2022
Cuando el juez laboral encuentre probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente, salvo, entre otras, la de prescripción, de donde se infiere nítidamente que como modo de extinción de las obligaciones no es una cuestión intrínseca a los supuestos de hecho de la norma que regula el derecho controvertido por las partes, que exija su examen en todo caso para que se pueda dirimir la discusión suscitada en lo atinente a la existencia de la prestación reclamada, por lo que deberá plantearse en su debida oportunidad procesal, conveniencia de tiempo y de lugar para realizar ciertas actuaciones jurídicas con el fin de que el juzgador tenga el deber de fallar el pleito en consonancia con ella, si la encuentra probada.
De tal manera que la prescripción debe ser planteada expresamente en la contestación de la demanda, empero, tal carga procesal no se agota en ese momento, en el sentido que la parte interesada deberá seguir alegándola, ora en la sustentación del recurso de apelación (si lo hubiere), o en la alegación efectuada en la audiencia de segunda instancia.
En definitiva, acatar con rigor las normas procedimentales que rigen determinada materia asegura a las partes su oportuna participación en el proceso. Lo contrario sería concederles una patente de permiso para proponer cualquier cosa en cualquier tiempo. Por lo tanto, no es de recibo que se quiera retomar el tema de la prescripción para alegarlo como sustento de la revisión, dado que por la índole misma de este especialísimo medio de cuestionamiento procesal, excepcional y extraordinario la Corte tiene vedado volver a discutir los extremos de un proceso que ha sido resuelto a través de una decisión debidamente ejecutoriada o remplazar los instrumentos de impugnación previstos por el legislador en cada procedimiento, evitando las cargas procesales que como imperativos condicionales corresponde asumir a determinada parte.
En el caso objeto de estudio, se determinó que la prescripción de mesadas pensionales ya no es un hecho controvertido del proceso porque hizo tránsito al concepto de cosa juzgada material, elementos todos del debido proceso y, por tanto, que escapan a la causal de revisión de violación del mismo (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
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