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La consecuencia de no acreditar la conciliación prejudicial es la inadmisión, no el rechazo de la demanda (11:30 a.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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Así lo recordó el alto tribunal al advertir que la falta de este requisito no está enunciada dentro del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como una causal de rechazo de plano de la demanda, motivo por el cual, de no anexarse al líbelo, este debe ser inadmitido, para garantizar al accionante el derecho al debido proceso y, en consecuencia, brindarle la oportunidad legal a que haya lugar, para efecto de que acredite su cumplimiento. De otro lado, la providencia recordó que son materia de conciliación aquellos derechos transables que tienen el carácter de inciertos y discutibles. Para el caso concreto, explicó que la reliquidación de cesantías definitivas, por su carácter de prestación unitaria y no periódica, exige el agotamiento del requisito de procedibilidad, es decir, aun cuando la liquidación de dicha prestación se realice de manera anual o, excepcionalmente, al retiro del empleado, se agota al momento de la expedición del respectivo acto que las reconozca, indicó (C.P. Sandra Lisset Ibarra)

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