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Juzgado incurrió en defecto procedimental al inducir en error a la parte actora

Revocaron la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones por error en el término de traslado para contestar la demanda.
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13 de Diciembre de 2022

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Una ciudadana presentó acción de tutela en contra de una providencia pues un juzgado otorgó un término común de 25 días, previo al traslado de 30 días para contestar la demanda. Lo anterior se hizo de forma generalizada y sin distinguir entre las accionadas, por lo que era razonable concluir que también era aplicable a la accionante.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, el juzgado accionado indujo a un error a la parte actora, el cual no fue controvertido mediante la constancia de notificación personal, pues realmente no rectificó lo indicado en el auto admisorio. Bajo ese error era razonable esperar que el término de traslado iniciara una vez cumplidos los 25 días desde la última notificación del auto admisorio.

Por lo anterior, concluyó la Sala que la decisión de tener por no contestada la demanda atentó contra el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, y vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Señaló que las partes no deben asumir la carga de las equivocaciones de las autoridades judiciales y debe velarse por una interpretación que garantice los derechos de las partes y el principio pro actione (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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