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Jurisdicción disciplinaria ostenta la potestad sancionatoria contra servidores de la Supersociedades

Estos servidores administran justicia por mandato legal.
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25 de Octubre de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ostenta la potestad sancionatoria disciplinaria contra los servidores de la Superintendencia de Sociedades en cuya cabeza se hayan asignado funciones jurisdiccionales, pues administran justicia por mandato legal.

Caso bajo estudio

El recurrente reprobó que el disciplinable, un superintendente delegado para Asuntos Mercantiles, excluyera un dictamen pericial aportado por la parte demandante en la etapa probatoria y haya decidido decretar de oficio nuevamente la práctica del mismo.

Al revisar el caso, la alta corte encontró que era necesario excluir la prueba previamente practicada porque el avaluador no cumplía con presupuestos legales y debía realizarse nuevamente y en debida forma, ya que dada la naturaleza condenatoria de este tipo de acción un dictamen pericial resulta “ad substantiam actus y ad probationem”, porque es el medio idóneo para establecer el monto de los perjuicios que deben ser indemnizados por el administrador, en caso de una eventual condena.

Así pues, si la autoridad que administra justicia al momento de dictar sentencia declara la responsabilidad del demandado pero no tiene esta prueba, el fallo carecería de eficacia en el mundo del jurídico y haría nugatorio los derechos reclamados por la sociedad afectada, puesto que no podría tasarse técnicamente el valor a indemnizar. Esto hace que la medida de saneamiento y decreto del medio probatorio haya sido una decisión necesaria y acertada por parte del superintendente, quien asumió una conducta garantista, alejada de la falta de objetividad que arguye el quejoso.

Por último, respecto de la falta de motivación de las decisiones, la CNDJ coincide con la argumentación esgrimida por la seccional en el auto recurrido, al estimar que las providencias que se dictaron en la acción social de responsabilidad se tomaron de forma razonada y de acuerdo con las normas aplicables al caso, amparadas por el mandato constitucional contenido en los artículos 228 y 230, que consagran la autonomía e independencia judicial (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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