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Junto con la medida cautelar de urgencia se debe enviar copia de la demanda y anexos al demandado

La medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado no tiene la condición de previa para eximirse de enviar copia de la demanda y anexos al ente demandado.
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02 de Marzo de 2023

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El numeral 8º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) estableció el deber para la parte demandante consistente en enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de esta y sus anexos, o en su defecto de la subsanación, a la entidad o entidades demandadas; lo anterior siempre que con la demanda no se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca la dirección física o virtual del extremo pasivo.

Se entiende que la medida previa es aquella que busca precaver el proceso de acciones del demandado que ponga en riesgo el objeto del litigio y la efectividad de la sentencia. Es decir, son aquellas sobre las cuales el juez debe pronunciarse antes de enterar al demandado de la acción que se ha instaurado en su contra, pues en caso contrario pondría en peligro el objeto del litigio y la efectividad de la sentencia.

Es precisamente esa la razón por la cual no se le exige al demandante que, conjuntamente con la demanda, remita el correo respectivo al demandado, que es lo que ocurre en los procesos de la jurisdicción ordinaria cuando el juez ordena, entre otras medidas y a título de ejemplo, el embargo de bienes, antes de proceder a notificar la demanda al accionado, para anticipar la protección de lo que se pretende de actuaciones del extremo pasivo del litigio que hagan imposible el reclamo que se presenta ante el juez.

Teniendo en cuenta dicha interpretación, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que, tratándose de demandas promovidas en contra del Estado en el marco de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, no podría, en principio, avizorarse una conducta del ente público tendiente a poner en riesgo el objeto del litigio o la efectividad de la sentencia. De manera tal que es claro que la medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante no se enmarca en una medida previa y, por ende, debe cumplir con lo exigido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA y, en consecuencia, tendrá que enviar copia de la demanda junto con sus anexos a la entidad demandada (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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