Juez puede distribuir carga de la prueba ante imposibilidad de peritaje sobre bien objeto de división
25 de Abril de 2023
En el caso analizado, el accionante reclamó la protección de sus garantías fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso supuestamente vulneradas por los juzgados de Bogotá por el rechazo de la demanda dentro del trámite divisorio que adelantó contra una ciudadana respecto de un automóvil, porque no allegó el dictamen de que trata el inciso 3º del artículo 406 del Código General del Proceso (CGP), dado que, de acuerdo con él, era físicamente imposible, pues el automotor se encuentra en poder de la demandada.
Para la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia exigir el peritaje al momento de la presentación de la demanda pasa por alto el evento en que por algún motivo justificado el dictamen pericial no puede ser aportado por el demandante junto con el escrito inicial, evento en el cual tal interpretación normativa le impediría a dicho extremo acceder a la administración de justicia para obtener la pretendida división, al abocarlo a un imposible o cuando menos a agotar unos trámites previos que no garantizan la obtención del peritaje.
Si bien es cierto la interpretación gramatical del inciso final del artículo 406 exige que, en todo caso, el dictamen pericial sea presentado con la demanda, esa premisa puede conducir a negar el derecho del demandante a buscar la división en el evento en que fundadamente no puede allegar dicha prueba, desenlace que debe evitar el juez, ya que, por mandato del artículo 11 del CGP, al interpretar la ley procesal deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.
En el caso particular, el juez debió aplicar el artículo 227 del CGP para el evento en que no se pueda aportar el dictamen que pueda conceder un término para ello, para lo cual hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. Esos requerimientos podrán incluir la orden expresa a la demandada de permitir la inspección del bien objeto del juicio. Por lo anterior, se concede la tutela y se ordena al juez tutelado a volver a emitir un fallo (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Los magistrados Hilda González Neira y Luis Alonso Rico Puerta salvaron el voto pues argumentan que se abrió innecesariamente una puerta que puede resultar contraria al debido proceso, en la medida que del expediente reprochado y de la tutela no hay medio de convicción alguno que corrobore que la demandada efectivamente se niega o impide a realizar el dictamen. Sumado a ello, indicaron que solo cuando el demandante agote todas las herramientas a su alcance y no obtenga la pericia es cuando puede solicitar su práctica en el juicio directamente, apoyado en la conducta desleal de su contraparte.
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