Juez del ejecutivo no puede abrir debates que ya fueron zanjados durante el proceso ordinario
07 de Julio de 2023
En el presente caso, el accionante alegó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de un proceso ejecutivo vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, al desconocer de plano la reliquidación de las cesantías, así como el reconocimiento de los descansos compensatorios por exceso de horas extras, que fueron estipulados en una sentencia dictada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al analizar el caso, el Consejo de Estado indicó que al tratarse de un proceso ejecutivo al tribunal solamente le correspondía verificar si las obligaciones emanadas de la sentencia ordinaria fueron acatadas o no. Por lo tanto, modificar la sentencia del proceso ordinario vulnera el derecho fundamental al debido proceso del actor, pues desconoce el principio de la cosa juzgada, al desbordar el margen propio del proceso ejecutivo.
En consecuencia, la autoridad judicial incurrió en una vía de hecho constitucional, generando una alteración sustancial del objeto del proceso en curso y el fin esperado a través del mismo, porque la finalidad del proceso ejecutivo es obtener el cumplimiento de lo ordenado en el título base de recaudo, luego una nueva valoración sobre el derecho sustancial de lo reconocido conlleva a un quebrantamiento de derechos adquiridos (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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