¿Juez contencioso administrativo puede declarar de oficio la excepción de prescripción?
19 de Septiembre de 2022
La tesis que actualmente impera en la Sección Segunda en materia de prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente), es que tiene ocurrencia exclusivamente cuando no se presenta la reclamación del derecho por parte del contratista dentro de los tres años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral.
En relación con la prescripción de oficio en materia contencioso administrativa indica la alta corte que la prescripción de un derecho sí es posible decretarla de oficio por el juez del proceso, sin que sea requisito para su estudio que haya sido propuesta por la contraparte, dado que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011, en la sentencia definitiva el juez administrativo debe decidir sobre “las excepciones propuestas y sobre cualquier otra que el fallador encuentre probada”, y, por tratarse de una norma especial para esta jurisdicción, prima sobre las reglas generales de otros procedimientos, como lo sería, para este caso particular, el Código General del Proceso.
Caso bajo estudio
El juez contencioso administrativo, en este caso el tribunal administrativo, contaba con la facultad de declarar de oficio la excepción de prescripción, puesto que la ley especial aplicable (Ley 1437) así lo permite en caso de encontrarla probada, de tal manera que aunque en el presente caso la entidad demandada no solicitó su declaración, sí procedía su análisis al momento de proferir sentencia, como en efecto ocurrió, y no son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso, por lo tanto la demanda no está llamada a prosperar y, en consecuencia, confirmó la sentencia (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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