Interrogatorio solo es prueba calificada en casación cuando se acusa por contener una confesión
04 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio, la parte recurrente aseguraba que el representante legal de la empresa demandada confesó que el convocante presentó queja por acoso laboral, la cual fue recibida por el comité de convivencia de la empresa y admitió que no se inició la investigación. Por ende, estima, se acreditó que no dio curso al trámite como correspondía.
Al entrar a analizar el caso, la alta corte encontró que en el interrogatorio de parte el representante legal de la sociedad admitió que el comité de convivencia laboral y la empresa aceptaron grabar la diligencia.
Sin embargo, ninguna relevancia tiene haber admitido que no se había iniciado o desarrollado alguna investigación, en la medida que de las respuestas dadas no emerge que la empresa o el comité hubieran recibido una denuncia del actor por acoso laboral en los términos requeridos, con explicación de los hechos, identificación de las conductas o situaciones concretas que eventualmente pudieran configurar el supuesto acoso.
Precisa la corte que, de acuerdo con el artículo 191 del Código General del Proceso, uno de los requisitos para que se configure la confesión consiste en que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria, lo que no emerge de las respuestas brindadas por el representante legal de la convocada a juicio.
Así mismo, recuerda que el interrogatorio solo es prueba calificada en casación cuando se acusa por contener una confesión. Con tal enfoque no se hace alusión al interrogatorio rendido por el trabajador, ya que lo que pretende es demostrar que allí aceptó que conocía el reglamento de trabajo, pero no acusa al fallador de segundo grado de haber dejado de apreciar en concreto una confesión ni tampoco de haberla dado por establecida, cuando no existía. Por consiguiente, la sala no estudió el aludido interrogatorio y, por ende, no prosperó la casación (M. P.: Dolly Amparo Caguasango Villota).
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