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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Interrogatorio de parte no procede para declarar sobre hechos narrados en la demanda

03 de Agosto de 2023

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El presente asunto se contrae a determinar si estuvo bien denegado el decreto y práctica de la prueba solicitada por el apoderado del actor, consistente en que se le interrogara a su poderdante con el fin de que pudiese declarar sobre los hechos que dieron origen a la demanda, los cargos de la misma y los perjuicios que se le causaron.

El Código General del Proceso (CGP) en materia de pruebas establece como disposiciones generales la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles, en los siguientes términos:

La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho.

La pertinencia se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio.

La utilidad en que el hecho a demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra.

Además de lo anterior, deben estar permitidas por la ley.

Ahora bien, en lo que concierne al interrogatorio de parte, el artículo 198 del CGP establece que el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar la citación de las partes para que se les interrogue sobre los hechos relacionados con el proceso. En efecto, no prevé que dicha prueba deba solicitarse por la parte interesada respecto de su contraria, como sí lo señalaba de forma expresa el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora, lo anterior no significa que el solo hecho de que la actual legislación procesal no restrinja la posibilidad de que una parte solicite el decreto de su propio interrogatorio implique que en todos los casos deba decretarse dicha prueba, dado que esto estará sometido a la verificación de la conducencia, la pertinencia y la utilidad de esta.

En el presente asunto, la finalidad del demandante es declarar sobre los hechos que narró en su demanda, las irregularidades que le atribuye a los actos demandados y los perjuicios que se le causaron. Por lo tanto, el despacho advierte que la prueba que solicita es inútil, dado que las manifestaciones que efectuó al respecto en el escrito son suficientes para ilustrar tales aspectos.

El interrogatorio de parte no tiene como finalidad que la parte interesada solicite su propia citación para presentar de forma verbal una sustentación de su demanda ni una ratificación de esta, pues su oportunidad para afirmar todo aquello que le constara en su favor fue en la etapa introductoria del proceso, esto es, en la demanda y/o en la reforma de la misma (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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