11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Informe técnico y dictamen pericial son figuras diferentes

12 de Mayo de 2023

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Nota:
161526

Al decidir el recurso de apelación dentro de una acción ejecutiva, la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre la diferencia que existe entre la prueba pericial y los informes técnicos, con el fin de determinar el valor que la ley y la jurisprudencia les ha reconocido en el marco de la resolución de un proceso judicial.

Expuso que la prueba pericial practicada de manera anticipada tendrá pleno valor probatorio. No obstante, si el dictamen pericial fue indebidamente incorporado al proceso y, además, no fue sometido a contradicción dentro de él, carece de mérito probatorio, y si no reúne los requisitos propios de una prueba pericial se estará frente a un informe técnico.

Con relación a los informes técnicos aportados a un proceso judicial, consideró que, si bien no se consideran un medio de prueba autónomo respecto de la prueba pericial, tienen valor probatorio, pues pueden adquirir el valor de prueba sumaria, pero aclaró la alta corte que en todo caso debe ser apreciada junto con los demás medios probatorios a la luz de la sana crítica y las reglas de la experiencia, dado que puede constituir un importante instrumento de apoyo para llevar al convencimiento del juez contencioso (C. P.: César Palomino Cortés).

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