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INEXEQUIBILIDAD: ratifican competencia privativa para conocer acciones de tutela contra la JEP

Al declarar la inexequibilidad de un inciso del artículo 53 de la Ley 1922 del 2018, la Corte Constitucional ratifica la competencia privativa de las secciones de revisión y de apelación.
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24 de Abril de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1922 del 2018. El demandante formuló dos cargos; en primer lugar argumentó que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SecRVR) y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SecARVR) de la JEP no serían competentes para conocer de este tipo de procesos. En segundo lugar afirmó que la norma cuestionada infringía el artículo 152 de la Constitución ya que, por tratarse de la regulación de la competencia judicial en materia de acción de tutela, la materia tenía reserva de ley estatutaria y no ha debido tramitarse por la vía de una ley ordinaria.

 

La Sala sostuvo que el legislador, al asignarles la función de conocer acciones de tutela a la SecRVR y a la SecARVR, alteró el régimen de competencias establecido en el ordenamiento superior respecto de la resolución de acciones de tutela contra actos de la JEP. Tal alteración significó un exceso en el margen de configuración que se le reconoce en la regulación de materias procesales, ya que tanto la normativa constitucional como estatutaria atribuyen de forma clara, explícita y directa dicha competencia a la Sección de Revisión y a la Sección de Apelación, en primera y segunda instancia, respectivamente.

 

Por lo anterior, la Corte concluyó que la disposición acusada debía declararse inexequible. Asimismo, precisó que los efectos de la decisión habrían de surtirse hacia el futuro, de manera que no se genere afectación alguna en relación con las acciones de tutela falladas con anterioridad a esta decisión. Como consecuencia de la decisión de inexequibilidad, y luego de la notificación de la providencia, las secciones de primera instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad deberán remitir los procesos de tutela, en el estado en que se encuentren y según se trate de procesos de primera o segunda instancia, a las secciones de Revisión y Apelación del Tribunal para la Paz.

 

Finalmente, la Corporación determinó que no era necesario estudiar el segundo cargo de inconstitucionalidad propuesto en la demanda, debido a la incompatibilidad evidenciada entre la norma enjuiciada y la Carta Política, resultaba suficiente para declarar la inexequibilidad de esta última. Frente a la decisión adoptada aclararon su voto los magistrados Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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