IMPORTANTE: Hoy entra en vigor el Código Disciplinario
29 de Marzo de 2022
Hoy, 29 de marzo, entra en vigor el Código Disciplinario (CGD), un cuerpo normativo compuesto por las leyes 1952 del 2019 y 2094 del 2021, con excepción del artículo que regula la prescripción de la acción disciplinaria, el cual entrará en vigencia el 29 de diciembre del 2023.
Es preciso señalar que en su confección participaron todos los actores en materia disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, el Ministerio de Justicia, la Personería de Bogotá, entre otros. (Lea: Este es el nuevo Código Disciplinario)
Es una reforma amplia, pero tal vez lo que más llamó la atención fue su objetivo de aumentar las garantías a los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, en cumplimiento de la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia en la que condenó al Estado por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a Gustavo Petro.
Se destaca también que precisa definiciones como la de culpabilidad. El CGD determinó que la conducta disciplinaria será dolosa cuando el disciplinable conozca los hechos constitutivos de falta, su ilicitud y quiera su realización. (Lea: Esta es la reforma al Código Disciplinario)
De otra parte, se elimina la caducidad de la acción, que había sido introducida en la ley 1474 del 2011. Además, contiene un régimen de pruebas propio que no dependerá de la remisión normativa a otros estatutos procedimentales.
Claramente, la norma va más allá, por lo que es preciso señalar los aspectos claves que enmarcan el régimen sustantivo y procesal del nuevo régimen:
Principios |
Los principios que rigen la actuación disciplinaria dan prevalencia a la dignidad humana, a la congruencia, a la favorabilidad, la ilicitud sustancial y a la legalidad sancionadora. Queda amplificado, también, el principio de la culpabilidad. |
Prescripción |
Se elimina la caducidad y se retorna a la figura de la prescripción. Introduce la interrupción de la prescripción con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. El término en primera instancia será de cinco años, y para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años, contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. Se incluye un término especial de prescripción a propósito de faltas por violación a los derechos humanos (DD HH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), al diseñar un término en primera instancia de 12 años, y, en segunda instancia, de tres años, siguiendo los anteriores derroteros. Esta regulación es la que empezará a regir el 29 de diciembre del 2023. |
Conductas |
La teoría de la ilicitud de la conducta quedó reorganizada, de tal forma que se complementan y adicionan derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses. Con la consagración, ampliación de términos y reglas de investigación de conductas que atentan contra los DD HH, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DIH, se privilegia la justicia disciplinaria a favor de las víctimas. Así mismo, se tipifican faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz; las que atentan contra el régimen penitenciario y carcelario, y las conductas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. |
Sanciones |
Quedan renovados los correctivos disciplinarios y la redosificación del quantum punitivo, al establecer límites precisos y modalidades de la culpa gravísima, grave y leve. |
Sistema probatorio |
Se replantea el sistema probatorio, en lo que respecta al recaudo y valoración de los medios de convicción, a la regulación especial de la prueba trasladada. Crea la figura de la inspección disciplinaria. Se reconocen facultades de policía judicial en la jurisdicción disciplinaria y se permite comisionar a los empleados de las comisiones seccionales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) para la práctica de pruebas. |
Beneficios por colaboración |
Permite que se derive de la confesión una decisión sancionatoria anticipada. |
Titularidad de la potestad disciplinaria |
Quedan incluidos expresamente los empleados judiciales y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación como disciplinados por la jurisdicción disciplinaria. Se concreta la potestad de la PGN para disciplinar a los servidores de elección popular y a sus propios servidores. |
División de roles y doble conformidad |
Las funciones de investigación y juzgamiento quedan asignadas a funcionarios diferentes. Establece la posibilidad de que opere la doble conformidad en el debido proceso disciplinario. |
Salas disciplinarias |
Ahora, la PGN contará con tres salas disciplinarias encargadas de conocer, según sus competencias, la etapa de instrucción y juzgamiento. Conocerán de los procesos disciplinarios contra el Vicepresidente de la República, los ministros, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Nación, el Gerente del Banco de la República, entre otros. A su vez, la PGN conocerá de los procesos disciplinarios contra los congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función del cargo, de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y las normas ético-disciplinarias incorporadas a este. |
Proceso contra el Procurador |
En principio, la Corte Suprema de Justicia será la encargada de investigar y juzgar al Procurador General, a menos que haya sido postulado por esa corporación, evento en el cual le corresponderá al Consejo de Estado. Se incorporó el procedimiento que garantiza la doble instancia y los encargados de adelantar cada etapa. |
Poder preferente de la CNDJ |
La CNDJ tiene poder preferente en materia disciplinaria, entendida como la facultad judicial para iniciar, asumir o proseguir cualquier investigación, proceso o juzgamiento que esté conociendo una seccional, de oficio o a petición de parte. Lo anterior siempre que se evidencie vulneración al debido proceso, por impacto social, político o institucional, y para garantizar los principios propios del proceso disciplinario. |
Competencia de la CNDJ |
Se delimita la competencia de la CNDJ, incluyendo a los magistrados de las salas de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz como sujetos disciplinables por esta comisión y a las seccionales de disciplina judicial. |
Juicio verbal |
Las notificaciones y actuaciones del juicio verbal se realizarán, de manera permanente, conforme a las reglas del Decreto 806 del 2020. |
Consulta |
Queda derogada la consulta en procesos disciplinarios. |
Dentro de este contexto vale también mencionar que surgió el Decreto 1851, que además de modificar el régimen de competencias internas y de asignar nuevas funciones, reconfiguró la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y ordenó crear 1.208 cargos permanentes. (Lea: Modifican la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y se crean más de 1.200 cargos permanentes)
Algo no exento de polémica, aunque el Ministerio Público justificó la norma en que es necesaria para cumplir la sentencia de la Corte IDH y seguir desempeñando las funciones de instrucción y fallo sobre los procesos disciplinarios de funcionarios de elección popular, garantizando la doble instancia, resolviendo los temas de impunidad y evacuando procesos represados. La procuradora Margarita Cabello insistió en que se hizo un estudio de cargas laborales para evacuar más de 75 mil procesos represados, lo que desde su punto de vista, hizo necesaria la ampliación del personal.
Por supuesto que esta medida tuvo críticos, algunos aseveran que no puede argumentarse que la creación de cargos se deriva del cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, pues dicho pronunciamiento se expresa en otros términos, es decir, sobre las decisiones de pérdida de investidura.
Finalmente, han sido varias las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de disposiciones del CGD y vale la pena mencionar dos inexequibilidades:
- Sentencia C-495/19: declaró inexequible una expresión del artículo 14, en el que se establecía una presunción de responsabilidad, por vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Sentencia C-120/21: declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 93, que establecía que la Oficina de control disciplinario interno de la Fiscalía conocería y fallaría las investigaciones en contra de los empleados de la entidad.
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